Aplican 16% de IVA a comida rápida en tiendas
El Servicio de Administración Tributaria -SAT- avisó que a partir del primer día de julio, las tiendas de conveniencia, de cercanía, minisúper y tiendas de autoservicio deberán aplicar 16% de IVA a los alimentos preparados conocidos como comida rápida.
Esta medida no es nueva, esta medida se tomó desde la reforma fiscal del 2013 pero por desconocimiento no todos los establecimientos lo habían llevado a la práctica. En cambio hay algunos que desde entonces lo están cobrando.
Esto aplica para la comida rápida que se encuentra en refrigeradores en tiendas de cercanía, de conveniencia, minisúpers o tiendas de autoservicio.
¿Recuerdan que también existe el mismo impuesto para los refrescos y bebidas azucaradas? Veamos que ha pasado con esa medida. Un estudio realizado para conocer los resultados de la aplicación del impuesto de los refrescos en México, muestra que en sólo un año se ha logrado reducir un promedio de 6% en el consumo de bebidas azucaradas, alcanzando la reducción hasta un 12% a finales del año pasado, en comparación con los datos de consumo del año 2013. Para los expertos no hay lugar a dudas, el impuesto parece funcionar. Si lo estamos logrando con los refrescos ¿no lo podremos lograr con la comida rápida?
Si hablamos de comida rápida, nosotros aplaudimos la medida pues este tipo de productos debe de tener todo el cargo de impuestos posibles, como los cigarros, como los refrescos, no así la comida sana, orgánica o simplemente la comida sin procesar. Esa debe ser libre de iva y de cualquier impuesto. ¿Ustedes qué opinan?

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